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Cumplimiento y extinción de la obligación legal de alimentos
Aguilera Rodero, Juan
Synopsis "Cumplimiento y extinción de la obligación legal de alimentos"
Dentro del conjunto de instituciones protectoras de la familia reguladas por nuestro Derecho, quizá la obligación alimenticia sea la más desconocida para la sociedad, a pesar de la propia obligatoriedad que caracteriza a esta institución y de que dirige su acción protectora hacia el bien más preciado del ser humano como es la vida, asegurando la subsistencia de quien carece de lo más indispensable para vivir. El presente estudio pretende llevar a cabo un análisis de dos aspectos importantes de la misma: su ejecución y su extinción. Dos formas reconoce nuestro Ordenamiento jurídico de proceder al cumplimiento de la obligación alimenticia. De un lado, el alimentante puede cumplirla voluntariamente desde el mismo momento en que tenga constancia del nacimiento de su deber, desplegando dicha ejecución toda su eficacia. Pero puede suceder que dicha voluntariedad no exista y el cumplimiento deba ser reclamado judicialmente; la principal especialidad que presente el cumplimiento obligatorio radica en la retroactividad de la obligación a un momento anterior al reconocimiento del derecho en la sentencia y que queda fijado por ley en el tiempo de interposición de la demanda. Ciertamente que la obligación habrá nacido con anterioridad, al concurrir los requisitos que la originan, pero el legislador ha considerado oportuno fijar dicho momento concreto para evitar posibles perjuicios provocados voluntariamente por el alimentista al retrasar maliciosamente la presentación de la demanda. Por lo que se refiere el modo de cumplirla, la posibilidad de que el alimentante pueda optar también por su cumplimiento in natura, salvo que las circunstancias concurrentes lo impidan, frente al tradicional pago en forma de pensión supone un cierto grado de relajación en la constante imperatividad de esta figura. Por lo que se refiere a la extinción, entiendo que, además del fallecimiento de uno u otro, la desaparición de la capacidad del alimentante para atender la obligación y la ausencia de necesidad en el alimentista deben configurarse como auténticas causas extintivas por desaparición de sus elementos esenciales y no como meras suspensiones, sin perjuicio de que si concurren de nuevo dichos requisitos puedan dar lugar a una nueva obligación alimenticia.